
1) La Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación:
- Para los que la reciben por primera vez, deben hacerlo dentro de los 90 días corridos contados a partir de la fecha de su recepción.
- Las futuras presentaciones deben hacerse entre el 1º día hábil del mes de enero y el último día hábil del mes de marzo de cada año.
2) La Declaración Jurada del Adulto Responsable:
- No se requiere la presentación para el año 2010, bastando con la presentación de la Libreta.
- A partir de 2011 la Declaración Jurada se debe presentar en el mes de septiembre de cada año, a través de un formulario específico.
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